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title: "Por una redistribución inteligente y sustentable de la renta minera"
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description: "La explotación de recursos no renovables exige canalizar los ingresos fiscales hacia emprendimientos productivos permanentes que garanticen el desarrollo económico de la provincia."
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date_published: "2026-09-20T08:13:00-03:00"
date_modified: "2026-09-20T10:09:24-03:00"
tags:
  - "Economía"
author_name: "C.P.N. Raúl E. Macaroff"
category_name: "Columnas"
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# Por una redistribución inteligente y sustentable de la renta minera

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***C.P.N. *Raúl Eduardo Macaroff.****

Con el objetivo de aportar análisis y debate sobre los ejes estratégicos del desarrollo local, *Catamarca Rural* suma la visión del contador Raúl Eduardo Macaroff, en una nueva columna de opinión sobre Economía y Desarrollo Productivo, quien inaugura este espacio abordando un tema clave para el futuro provincial: la Renta Minera Provincial.

Definamos a la Renta Minera Provincial como todos los ingresos que de diferentes maneras u orígenes obtiene, en este caso la Provincia de Catamarca, por las explotaciones mineras de su territorio; incluye: Canon, Regalías, Fideicomisos Especiales, Utilidades Societarias, Impuestos, Tasas y Contribuciones, estas tres últimas denominadas Renta Fiscal.

El principio del cobro de impuestos por parte de un estado es el de administrar y distribuirlos entre la población aportante mediante el gasto e inversión pública, bajo premisas en orden a la proporcionalidad, justicia o estrategia política, podemos incluir sin dudas dentro del concepto de justicia al Acta de Reparación Histórica para las provincias de Catamarca, la Rioja y San Luis.

A partir de la vigencia de la nueva Ley Nacional de Inversiones Mineras Nº 24.196, del año 1993, se propicia la explotación a gran escala de los yacimientos mineros argentinos, de ellos se destacan los de oro y cobre, entre otros minerales, actualmente Litio; Catamarca como gran parte de la Región Minera Andina gana protagonismo económico en el País pero pierde la reducción de un tres por ciento (3%) en la posibilidad de cobro de regalías a valor boca mina por explotación y la distribución primaria del treinta por ciento 30% de la recaudación en el Impuesto a las Ganancias que se distribuía en las provincias de origen de los yacimientos mineros.

La minería es por naturaleza una actividad extractiva y, aún en el caso de un proceso industrial consecuente, el horizonte de los proyectos mineros es limitado y no renovable, razón por la cual la renta minera debería canalizarse hacia la promoción de actividades permanentes o renovables con prioritaria localización en la zona o región del yacimiento; bajo este principio de acción y considerando que se están dando las condiciones adecuadas para pensar que: “…las transformaciones productivas que se vienen gestando desde hace varios años en un grupo considerable de provincias argentinas, varias de ellas consideradas irrelevantes o marginales desde el punto de vista productivo, sin relevancia económica en el contexto nacional y que en la actualidad están conformando un nuevo mapa productivo y un nuevo federalismo económico…” (Transformación Productiva y Federalismo Económico en la Argentina. Un cambio Estructural en Pleno Desarrollo. Lic. Luis Manuel Alvarez. Agosto 2026), resulta pertinente recrear la propuesta del Fondo Compensado para el Desarrollo Económico Sustentable de la Mega Región Minera Andina, presentado en marzo del 2010 ante diversas entidades mixtas, privadas, UNCa y al mismo sector público, que fuera aprobado por el Parlamento del NOA (Salta 2010) y el Diputado Nacional Néstor Nicolás Tomassi lo ingresara como Proyecto de Ley en el Congreso Nacional.

La Mega Región Minera Andina está compuesta por las diez (10) provincias que limitan al oeste con la Cordillera de Los Andes y poseen proyectos mineros metalíferos a gran escala, de piedras semi preciosas (Rodocrosita, piedra nacional argentina) y ahora la Minería del Litio; cuya ejecución al nivel de producción se haya iniciado con cinco años de antelación y/o se estime concretar dentro de los próximos veinte años, contados a partir de la creación del Fondo Compensado.

El objetivo del Fondo Compensado es el de lograr en un tiempo determinado, 20 años, la **radicación planificada y ordenada de capitales productivos de carácter permanente** o de extenso horizonte esperado de actividad; en reemplazo equivalente a un 20% de la renta fiscal por ganancias derivadas del valor de las riquezas minerales, no renovables, extraídas en la Mega Región.

Se denomina **Fondo Compensado**, porque les permitirá a todas las provincias incluidas como signatarias, acceder inmediatamente a los beneficios del sistema, aún en el caso en que todavía no se haya iniciado la explotación minera en su jurisdicción*.*

Como **herramienta**de incentivo a la inversión privada se propone el uso del **Diferimiento Impositivo**, similar al utilizado por la Ley Nacional de Desarrollo Económico Nº 22.021 y sus modificatorias, adaptando la mecánica de aplicación de acuerdo a la vasta experiencia adquirida por las Provincias y Nación en tal instrumento; con lo que se espera adoptar la tipología legal reglamentaria que evite los errores y vicios que se hubo detectado de su práctica, rescatando los aspectos positivos en favor del objetivo fijado.

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*Centro: Raúl Macaroff en la Expo Catamarca 2026. ¿Por qué invertir en Catamarca?  
compartió panel con Ing. Agr. Gustavo Grobocopatel, y referentes de la Federación Económica, moderado por el presidente de la Asociación Olivícola de Catamarca (Asocat) CPN Mario Fadel.*

**El Diferimiento Impositivo tiene Costo Fiscal cero (0) porque es un préstamo que el Inversor devuelve al fisco**

Se trata de un **fondo virtual**, ya que no se conforma con dinero, sino con Cupos Fiscales disponibles para exención de Impuesto a las Ganancias de la Empresa Promovida y Diferimiento Impositivo para sus Inversores.

El destino del fondo será exclusivamente para la instalación de **ampliaciones o** **nuevas inversiones industrias, agropecuarias y/o turísticas**, bajo un proceso de otorgamiento y autoridad de aplicación similar a los de la ley 22.021 y sus modificatorias.

Las respectivas Autoridades de Aplicación Provinciales deberán dar **prioridad de acceso a las PYMES y localizaciones aledañas a las explotaciones mineras.**

Para favorecer el ingreso de **PYMES**, se permitirá a sus inversores **transferir a terceros el beneficio de diferimiento impositivo.**

Este es un punto de diferencia sustancial con el actual régimen de promoción por diferimientos impositivos, muy criticado por su inaccesibilidad para los pequeños y medianos productores locales, pero esto se debe a que debiendo ser el inversor una empresa que genere importantes saldos de impuestos a pagar, su actividad operativa generalmente se orienta a grandes emprendimientos de suficiente capacidad tributaria; al permitirle al titular o inversor de la nueva promovida (dueño o socio) transferir el beneficio del diferimientos a terceros, por ejemplo proveedores de materia primas, equipamiento, servicios, etc., quedándose con la obligación de la devolución al fisco en un crédito sin intereses ni actualización a largo plazo, accede a una moneda de cambio o palanca financiera de uso inmediato y sin burocracia ni costos bancarios.

Para facilitar la operatoria de sustitución del pago diferido de obligaciones fiscales a la PYMES, habrá que disponer de un mecanismo de garantía mixta de ejecución del proyecto y cancelación del crédito fiscal mediante la intervención directa de la Provincia signataria y el capital invertido.

El horizonte de duración del fondo será de 20 años y su distribución una combinación de una parte directamente proporcional al número de provincias signatarias y otra en relación al Mapa Minero cuantificado de recaudación teórica del Impuesto a las Ganancias generado por cada provincia según los proyectos ejecutados en los últimos cinco años y proyectado a los siguientes 20 años.

Se prevé la conformación de un Consejo Federal para el Desarrollo Económico de la Mega Región Minera Andina, el que funcionará con un representante de cada provincia y tres de la Nación (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Turismo y AFIP).

Se propone que el equivalente al 20 % de la renta fiscal (Impuesto a las Ganancias con origen en la actividad minera) sea destinado por el Gobierno Nacional (Ley Anual de Presupuesto) mediante cupo fiscal de diferimiento impositivo para la instalación de nuevas actividades productivas permanentes en la misma zona geográfica de la que se obtiene el recurso natural no renovable.

A modo de ejemplo, puestos estos recursos en unidades productivas permanentes, sólo en Catamarca o en San Juan se podrían instalar por año: 2.000 hectáreas de Olivos de alta tecnología con riego asistido y dos plantas elaboradoras de Aceite de Oliva con capacidad de molienda para 1.000 Tn/d cada una.

A su vez esta inversión implica la creación genuina de 100 puestos de trabajo permanentes y 300 para tareas estacionales acumulativos por año.

Una referencia expresa para la Nación y quienes históricamente se han opuesto al mecanismo de Diferimientos Impositivos en las Provincias del Acta de Reparación Histórica; la Tasa Interna de Retorno por el Flujo de Fondos Esperado (TIR) para la inversión fiscal (diferimiento/préstamo) que obtiene el Estado Nacional es positiva, cercana al 10% anual y sensiblemente superior a la del sector privado de entre el 6% y 7% anual. (Matriz Costo/Beneficio proyectos financiados con Diferimiento Impositivo – R.E. Macaroff, 2004, 1º Congreso Regional de Ciencias Económicas UNCa)

Si estamos plenamente convencidos de la importancia estratégica, política y económica de la minera, y no son solo frases vagas, vacías de contenido práctico que únicamente sirven al interés de los eventuales máximos beneficiarios actuales de la explotación o sus detractores; las Provincias Mineras Andinas deberíamos unirnos en una gestión fuerte y debidamente inteligente para lograr integrarnos en la férrea voluntad común de recomponer legítima y proporcionalmente la matriz distributiva de la recaudación impositiva.

Esta es solo una de las posibles propuestas, los números y las alternativas instrumentales abundan, solo nos falta poner en funcionamiento la voluntad política verdaderamente **Autónoma**, **Federal**, **Integral** e **Inteligente** de la Mega Región Minera Andina; mientras tanto los tiempos se agotan con la misma velocidad que se vacía la riqueza de los yacimientos ante la extraviada y atónita mirada de nuestros pueblos.

**Por: C.P.N. *Raúl Eduardo Macaroff***

**Contacto:** [remacarff@hotmail.com](mailto:remacarff@hotmail.com)

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