
Proyecto de ley de bienestar animal: Laura Vasconcelo representó a Catamarca en el Congreso
Catamarca RuralEl Salón Auditorio del Anexo A de la Cámara de Diputados de la Nación fue sede de la presentación pública del proyecto de ley 3401-D-2026, una iniciativa impulsada por la diputada nacional Karen Reichardt que propone fijar un régimen de presupuestos mínimos para la regulación de criaderos, refugios, hogares de tránsito y pensionados de animales de compañía en todo el país. La jornada contó con una destacada presencia catamarqueña a través de la abogada Laura Alejandra Vasconcelo, quien integró el panel de especialistas en representación legal del Colegio Médico Veterinario de Catamarca y de la Asamblea de Círculos de Médicos Veterinarios.

(De izq a der) Roberto “Obe” Giménez, Gustavo Kietaibl y Laura Alejandra Vasconcelo.
La propuesta legislativa, ingresada formalmente en la Cámara Baja a mediados de julio, apunta a subsanar el vacío administrativo de la actual Ley 14.346 y establecer, por primera vez, un marco preventivo, sanitario y de fiscalización unificado para todas las jurisdicciones. Durante el encuentro, Vasconcelo formó parte del cuerpo de expositores junto a los médicos veterinarios Roberto “Obe” Giménez y Gustavo Kietaibl, en un auditorio integrado por legisladores, productores, proteccionistas y profesionales del sector.
Ejes de la propuesta y control sanitario
El texto establece como pilares rectores el bienestar animal en todas sus etapas del ciclo vital, la salud pública —enfocada en la prevención de zoonosis—, la tenencia responsable, la transparencia institucional y la capacidad de respuesta ante emergencias climáticas o rescates masivos.
En lo que respecta a la actividad de los criaderos (Artículos 18 al 20), la normativa proyecta la identificación individual obligatoria de cada ejemplar y la confección de certificados sanitarios avalados por un Director Técnico Veterinario. Asimismo, impone un registro de trazabilidad integral para el seguimiento de altas y bajas por venta, transferencia, donación o fallecimiento.
En este sentido, el articulado dispone la prohibición expresa de criar animales con patologías hereditarias incompatibles con su bienestar, así como de realizar una reproducción excesiva o seriada que altere sus ciclos biológicos naturales. A su vez, la norma prohíbe de manera categórica la separación de las crías antes de completar el período de destete mínimo recomendado y veta la comercialización de ejemplares sin la debida identificación o mediante canales que no cuenten con la correspondiente habilitación oficial.
Exigencias para refugios, pensionados y límites a la eutanasia
Para los refugios y hogares de tránsito (Artículos 21 al 24), el proyecto exige la esterilización previa a cualquier proceso de adopción responsable —salvo contraindicación médica explícita— y obliga a la adecuación del personal voluntario bajo el marco legal de la Ley Nacional 25.855. A su vez, impone topes operativos de capacidad para evitar el hacinamiento, permitiendo excepciones temporales solo ante eventos de fuerza mayor declarados.
Por su parte, las guarderías y pensionados temporales (Artículo 25) deberán instrumentar registros de ingresos y egresos, exigir la documentación de vacunación al día, garantizar asistencia veterinaria las 24 horas y acatar de forma estricta las indicaciones nutricionales y farmacológicas provistas por los propietarios.
En relación con el Artículo 12, la iniciativa prohíbe tajantemente la eutanasia como mecanismo de control poblacional, falta de cupo, vejez o abandono. El procedimiento se limitará exclusivamente a causales médicas terminales certificadas por un profesional matriculado y asentadas en el registro oficial.
Instancia parlamentaria
Tras la presentación oficial, el expediente 3401-D-2026 fue derivado para su análisis a las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda. El tratamiento en el recinto permitirá debatir la distribución de competencias entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el alcance de la figura del médico veterinario como responsable técnico en cada establecimiento.


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