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Trabajan en acciones contra el trabajo infantil

La Provincia trabaja en una agenda que trate la abolición efectiva del trabajo infantil y fomente el trabajo libre de violencia y acoso conforme a los principios básicos ratificados por los Convenios Nº 182 y Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respectivamente.
En esta oportunidad, fue a través de una reunión que se llevó a cabo entre la ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Verónica Soria, y la directora de la Oficina del País de la OIT para la Argentina, Yukiko Arai.
“La visita de la representante de la OIT en Argentina a nuestra provincia fue muy positiva”, dijo la ministra Soria, y aseguró: “El trabajo conjunto con la OIT nos permite avanzar con el desarrollo de acciones vinculadas a la inclusión, la promoción de la igualdad de oportunidades y el abordaje de distintas problemáticas, como el trabajo infantil y la violencia laboral”.

Convenio 182
El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil declara y denuncia la existencia de formas particularmente atroces de explotación de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años. Para ello, establece las “peores formas de trabajo infantil”.
En su recomendación Nº190, la OIT ofrece una guía para los gobiernos sobre trabajos peligrosos que deberían ser prohibidos. Por ejemplo, “los trabajos que se llevan a cabo con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas”.
Son también otras de las peores formas de trabajo infantil la explotación económica de la niñez y la adolescencia, asimilables a la esclavitud y al trabajo forzoso, las cuales deben ser consideradas delitos.
Cometen estos delitos quienes usan, reclutan y mantienen a cualquier persona menor de 18 años en estas formas de explotación. Los delincuentes deben ser sancionados según lo establecido en el Código Penal de cada país, para lo cual es fundamental la intervención de las autoridades policiales y judiciales y de las de protección de la niñez y la adolescencia para dar asistencia a las víctimas.
A diferencia del trabajo peligroso, estas formas de explotación económica son situaciones que no requieren definición a nivel nacional. Por su carácter delictivo, exigen un cese inmediato de la situación y atención inmediata a sus víctimas (no es posible argumentar una “mejora de las condiciones laborales”).